jueves, 21 de julio de 2011

“Errores supuestos, errores involuntarios”

La Unión de Remiseros Argentinos continúa con su firme lucha en pos de normalizar un sindicato signado por la usurpación, la intervención y la desorganización de años. Por este motivo, quienes trabajamos por este propósito, buscamos que se actúe con seriedad para terminar con el largo proceso de acefalía reinante.
Nuestra intención fue lograr la normalización por comicios libres en términos de la ley, resguardando todos los requisitos exigibles que protejan los derechos de los trabajadores de la actividad.
Ya que muchos y variados fueron los errores al respecto por parte de las autoridades, solicitamos se solucione el tema realizando –si corresponde- una nueva resolución y el respectivo nuevo edicto, en pos de reflejar con exactitud lo resuelto y publicándolo en un diario de circulación nacional, para tener los efectos que la ley le confiere a este tipo de publicaciones.
Además sugerimos al firmante, Serafini que verifique su mandato antes de publicar o resolver algo, porque está vencido el 30 de junio, como el mismo admite a fojas 118, dado que en el expediente no aparece su ampliación y comería un delito de usurpación, si firmara en forma indebida.
Ahora bien, luego de revisar diarios de circulación nacional constatamos que el 29 de mayo no se publicó el edicto ordenado en la resolución de referencia, acto realizado el jueves 26 de mayo, contratado para su publicación el 24 de mayo, dado el feriado nacional por la fiesta patria del 25. Recordemos que la publicación comienza a ser inválida cuando se publica antes que la resolución que la ordena, fechada e ingresada al expediente el 27 de mayo.
Como si todo esto fuera poco, se publicó en INFOBAE, diario que no es de circulación nacional. La Ley en tal sentido indica que este tipo de publicaciones debe tener un alcance de tipo nacional. Como si esto fuera poco, hay una evidente diferencia entre la resolución y el edicto publicado lo que torna nula la publicación y por lo tanto todos los plazos estipulados.
Sumado que no se detallan los lugares de votación que luego si se publican en el edicto, por lo que carecen de sustento, dado que si la ley no permite modificar los lugares de votación, mucho menos puede permitir, lugares de votación que no formen parte de la resolución que inicia, en este caso, el proceso electoral que se pretende.
Somos concientes de las dificultades que implica volver a dar todos los pasos nuevamente, pero, desde el momento de la resolución del 27 de mayo de este año, la defensa de la igualdad y los derechos que nos protegen indican la necesidad de corregir ese error posiblemente involuntario con una nueva resolución y un nuevo edicto, lo cual conlleva estipular nuevos plazos para que todos ejerzamos nuestros derechos y cumplamos con la convocatoria en tiempo y forma.
Debemos recalcar que no fuimos notificados en la forma pública indicada del cronograma dispuesto. Jamás el edicto puede ser anterior a la norma que dispone su publicación, menos aún cuando esa misma norma resolutiva, dispone una fecha (el 29 de mayo) para que se publique, por lo que fueron lesionados gravemente nuestros derechos constitucionales y sindicales, en los términos de la ley 23.551 y del decreto reglamentario 467 en sus articulo 7; 12; 13 y 15. Así, nos encontrándonos impedidos de presentar lista e intervenir en los comicios por no haber sido notificados.
Resulta paradójico que los funcionarios que deberían guiar y proteger a los trabajadores de la actividad, sean las cabezas irresponsables de este cúmulo de errores que luego hay que desandar en defensa del derecho de todos, reiniciando el proceso normalizador por elecciones.
Debe tenerse en claro que los actos de alcance particular deben ser notificados y los de alcance general deben ser publicados; el uso del medio idóneo de publicidad para cada caso indicará la producción de los efectos jurídicos del acto.
Por otra parte, es destacable observar que las fojas 118 y 119 mencionan padrones incorporados en el proceso, que luego no son parte de esta etapa del expediente a partir de mayo 2011 y que el mismo delegado normalizador, Ricardo Serafini, deroga por anomalías que describe en cada caso.
Luego acepta y convalida afiliados viejos y nuevos, sin convocar una afiliación ni reafiliación previa, sin resolución que legalmente justifique su decisión, convocando a una asamblea de afiliados para elegir en ella una junta electoral, cuando esto sólo tiene validez en la fundación del gremio.
De solo observar el orden de ingreso al expediente se advierte la ilegalidad de los pasos dados, la foja 167 del 18 de mayo designa los inspectores para supervisar la asamblea, la foja 169 y 170 incorpora el acta, donde se observan diez firmas ilegibles y luego si, firman aclarando su rango, los tres inspectores enviados y el Delegado Serafini.
Lo gracioso o sospechosos, según se mire, es ver que la foja 169 del informe de los inspectores, es anterior a la asamblea que fue el 21 de mayo. Es tan obvio ver que toda la documentación se originó (fabricó y redactó) en un mismo acto, aunque se fechó convenientemente, se ordenó indebidamente, comprometiendo al Jefe de Inspectores con su firma, quién ajeno, no vio el detalle que hoy lo involucra en una seria duda o un delito penal.
Para mayor sorpresa, leyendo el acta vemos que los presentes por moción de Gabriela García, proponen y aprueban para que presida la asamblea a Pablo Narvaja, personaje denunciado al ministerio en la gestión del propio Delegado Serafini, por falsificar en una presentación unas 213 firmas que certifica con su propia firma junto a Albil y Martínez en 18 instrumentos, de una presentación de la lista naranja, realizada en enero del 2011 en UCAIRRA. Además el estatuto que invocan exige en su articulado se nombre presidente, vice, secretario y tres afiliados para junta electoral y aprobar las votaciones de la asamblea, cosa que omitieron por tanto la invalida.
La situación en si misma exige que se inicie un sumario y la respectiva denuncia penal, aclarándose por escrito de quienes son las diez firmas que aparecen convalidando el acta ¿Existirán o serán un dibujo más de un presunto falsificador y mistificador, antiguo participante de cámaras ocultas sobre coimeros?
Ahora bien, ¿son errores supuestos, errores involuntarios o delitos flagrantes, confesados en las propias actuaciones y con las firmas de los protagonistas?  Decían en derecho “a confesión de partes relevo de pruebas…”.
En ese Ministerio no hay quien razone, los abogados de legales se sacaron el titulo en una rifa y no ven que los delitos cometidos son abusos de poder, que  al ser cometidos por más de dos funcionarios es una asociación ilícita y que todos faltan a sus deberes de funcionarios y se los llevan de cabeza a Comodoro Py por presuntos groseros delitos federales.